Contrato matrimonial para el nuevo milenio volver


  • CAPÍTULO I: De los derechos y obligaciones de las partes

    • Artículo 1:
      El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en dicha fecha en caso de que las partes estén de acuerdo, de lo contrario quedará anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y así no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en esas reuniones.

    • Artículo 2:
      El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo, por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, el que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche o cambiar una goma, tiene derecho a llegar a la hora que se le de la gana, sin el temor de que la esposa le reproche.
      Nota: La violación de este Artículo será castigada drásticamente.

    • Artículo 3:
      En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por su condición que Dios le dio de procrear, es la encargada de los chicos, ella únicamente, los llevará (y los traerá de vuelta) a la escuela, al médico, a la iglesia, etc.

    • Artículo 4:
      La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho aumenta automáticamente al ochenta porciento (80%).

    • Artículo 5:
      En el caso hipotético de que exista una diferencia de opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán en juego (ver Capítulo III, Artículo 1).

    • Artículo 6:
      Queda terminantemente prohibido, por causa de algún raye, tocar los muebles de la casa, ya que son propiedad del Estado Matrimonial (en el caso de las suegras, ver el Capítulo II).

    • Artículo 7:
      Este matrimonio se realizará con "Separación de viernes", por lo que el esposo tendrá el viernes libre y la esposa, con todo el pudor que Dios le dio, deberá ese día atender la casa.

    • Artículo 8:
      Todo lo que se lleve a la casa, léase alimento o vestido, la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.

  • CAPÍTULO II: De las suegras

    • Artículo 1:
      La madre de la esposa, en adelante "La vieja chota", tendrá derechos de Visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto secreto. Deberá también arbitrar todos los medios a su alcance de mudarse a otra galaxia.
      Inciso complementario: Si la operación de mudanza no es llevada a cabo, El presente Contrato obliga a "La vieja chota" a suicidarse. En caso de negativa, el presente Contrato faculta al esposo a accionar físicamente en su contra, pudiendo llegar al homicidio de ser necesario.

    • Artículo 2:
      La madre del esposo, en adelante "Mamita querida", sin perjucio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante y sabrosa alimentacion de su hijo, para compensar los pocos nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa durante la semana.

    • Artículo 3:
      El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose expresa constancia que la menor falta a este Artículo hará incurrir al infractor en las penalidades previstas en el Capítulo V.

  • CAPÍTULO III: De las relaciones sexuales

    • Artículo 1:
      El presente Contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo podrá hacer uso de todas las Partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones ni condicionamientos.

    • Artículo 2:
      En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el Artículo 1 de este Capítulo (imposibilidad que deberá estar debidamente refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente Contrato faculta al esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.

    • Artículo 3:
      En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea pronunciada 1 (una) vez; caso contrario, la esposa infractora deberá someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capítulo V.

  • CAPÍTULO IV: De las amistades

    • Artículo 1:
      El esposo está facultado a salir de su hogar para reunirse con los amigos que él estime convenientes, quedando expresamente habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez que así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera deberán estar siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que la esposa deberá siempre tener en cuenta, para satisfacer debidamente las demandas de sus amigos.
      Inciso complementario: Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos del esposo al hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por ejemplo (pero no limitados a): el televisor, el equipo de audio, el reproductor de video, y sus respectivos controles remotos deberán ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún miembro del grupo de sus amigos.

    • Artículo 2:
      La esposa está facultada a tener 1 (una) amiga, en adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de visitas que "la vieja chota". Asimismo, el presente Contrato obliga a todas y cada una de las consideraciones detalladas en el apartado correspondiente (Capítulo II, Artículo 1). A los efectos y causas legales, no hay diferencia alguna entre "la vieja chota" y " la otra bruja".

  • CAPÍTULO V: de las penalidades y sanciones

    • Artículo 1:
      Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las cláusulas de este Contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el hecho.
      Inciso complementario: se deja expresa constancia de que sólo en esta situación podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a "la vieja chota", o eventualmente a "la otra bruja". También se deja constancia que estas y no otras serán las únicas personas posibles destinatarias de tal llamado.
      De ser necesaria su presencia fuera del régimen de visitas establecido en los Capítulos correspondientes, "la vieja chota" y "la otra bruja" se comprometen a presentarse en no más de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente. En este caso, su visita no deberá extenderse más allá del tiempo que sea necesario para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un (1) minuto.

    • Artículo 2:
      En caso de que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna inconducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del presente Contrato, los cuatro amigos de mayor antiguedad deberán formar una Junta de Revisión, la cual determinará su grado de culpabilidad. El presente Contrato obliga a la Junta de Revisión a reunirse en el hogar matrimonial el primer sábado siguiente al hecho, a la hora 9:00 PM, vaciar la despensa y la heladera previstas en el Artículo 1, bebiendo y comiendo todos sus elementos de ser necesario, y deliberar acerca de la inconducta del esposo. El resultado de la deliberación deberá estar definido antes de las 5:00 AM del día sábado de la semana siguiente.

Visto el presente Contrato y leídas todas sus partes, se firman en nombre de las partes por su representante debidamente autorizado, a los _____ días del mes de ____________ del año _____, en dos (2) originales y copias, a un mismo tenor y un mismo efecto, para cada uno.

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El Esposo

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La Esposa

Nota: El presente contrato es retroactivo; por lo tanto todo matrimonio con más de cinco (5) años queda sujeto al mismo, ya que el matrimonio en algunos casos podría considerarse como el cumplimiento de una condena. (Basado en el principio de retroactividad de las leyes).

Principio de retroactividad: "Las leyes y los contratos son retroactivos, siempre que beneficien al que está sujeto (o cumpliendo) alguna condena".