Juicio a Boca Juniors volver


Martes 16 de marzo de 1999.
Buenos Aires, Argentina.

En mérito a los considerandos que anteceden, y el resultado de la votación, el tribunal
RESUELVE:

  1. RECHAZAR el requerimiento de sobreseimiento definitivo por insuficiencia de las facultades mentales (art. 34, inc. 1ro. del C.P.) formulado por la defensa técnica del imputado MARTIN PALERMO, en virtud de que el tribunal entiende que los festejos que el justiciable efectuara el Miércoles 10 de marzo próximo pasado son normales en su persona, y ello en base a la prueba videográfica presentada por la Fiscalía y la Querella en ocasión de encuentros anteriores en los que el mismo convirtiera goles. Asimismo, tiene también por probado este tribunal que la calificación de "EL LOCO" no responde mas que a un simple seudónimo, y ello lo demuestran los informes médicos agregados al legajo, como así también la declaración testimonial del Sr. Marcelo Araujo propuesta por la Querella.

  2. NO HACER LUGAR al pedido de dejar sin efecto la agravante del art. 122 del C.P. solicitado por la defensa al alegar que las víctimas no permitieron a los imputados mediante el uso de la indumentaria del CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE LA PLATA, advertir que en realidad los hechos perpetrados se cometían contra sus descendientes directos.

    Funda el tribunal el presente rechazo en que es de público conocimiento que la firma ADIDAS ha publicitado en los diarios locales alevosamente la nueva indumentaria del CLUB ATLETICO RIVER PLATE.

  3. CONDENAR a MARTIN PALERMO alias "El Loco" a cumplir la pena de VEINTICINCO AñOS DE PRISION, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Violación reiterada (3 hechos) agravada por el vínculo en perjuicio de sus hijos RAMON DIAZ Y GERMAN BURGOS el 10 de marzo próximo pasado en el Estadio Mundialista de la Pcia. de Mendoza, ello en concurso ideal con los delitos de, ABUSO DESONESTO (art. 127 del C.P.) con el agravante del art. 122 del C.P., en perjuicio de la totalidad del plantel de River Plate y su hinchada, y ESTUPRO en perjuicio del menor SAVIOLA.

  4. CONDENAR a GUILLERMO BARROS SCHELOTO alias "El Mellizo", Y JUAN ROMAN RIQUELME sin sobrenombres ni apodos a cumplir la pena DE VEINTICINCO AñOS DE PRISION por su participación directa sin la cual no se hubieran podido llevar a cabo los dos primeros hechos delictivos de violación en perjuicio de las víctimas aludidas en el punto anterior (art. 45 del C.P.).

  5. CONDENAR a la totalidad del plantel de BOCA JUNIORS, a cumplir la pena de DIEZ AñOS de prisión por su participación secundaria en los delitos cometidos por los imputados en los puntos anteriores (art. 46 del C.P).

  6. REMITIR testimonio de la presente al Ministerio del Interior a fin de que se evalúe la posible expulsión del país de los extranjeros OSCAR CORDOBA sin sobrenombres y apodos, JORGE BERMUDEZ alias "Patron del area" y MAURICIO SERNA alias "Chicho", en virtud del expreso pedido de la querella fundado en la prueba documental que acredita su participación en apremios ilegales y torturas en enfrentamientos pasados.

  7. CONDENAR a la HINCHADA DEL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS alias "La número 12", A LA PENA DE UN AñO DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por ser autora del delito de APOLOGIA DEL CRIMEN (art. 213 del C.P.), al ovacionar y cantar PALERMO, PALERMO, mientras el imputado eyaculaba sobre sus descendientes DIAZ Y BURGOS.

  8. CONDENAR a MAURICIO MACRI alias "El Cartonero Baez" quien es responsable directo y titular del CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, a cumplir la pena de TRES AñOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL por ser autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, en perjuicio del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, quien recientemente reclamara llevar el apellido de la institución nombrada en primer término, Y SOMETER AL MISMO A LAS SIGUENTES REGLAS DE CONDUCTA:
  1. Hacer cesar de inmediato la Racha que se prolonga desde el año 1990 sin que RIVER pueda vencer a BOCA en su propio estadio.

  2. Arbitrar los medios necesarios para que RIVER PLATE derrote a BOCA JUNIORS en torneos oficiales y en cualquier cancha (EVENTO QUE NO SE DA DESDE EL AñO 1994)

  3. Arbitrar las medidas pertinentes a fin de que RIVER PLATE gane un partido de Futbol a BOCA JUNIORS en cualquier cancha, en cualquier torneo o en amistosos (LO CUAL NO SE DA DESDE EL AñO 1996).

  4. Modificar los estatutos del CLUB a fin de que de ahora en mas BOCA JUNIORS enfrente a RIVER PLATE con una camiseta NARANJA y VERDE a fin de no intimidar y asustar a sus rivales con la Clásica AZUL Y ORO.

  5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente, quien deberá controlar que : 1) MARTIN PALERMO brinde desde su Unidad de detención clases no remuneradas de cómo hacer goles a SEBASTIAN RAMBERT, JUAN PABLO ANGEL, ANTONIO PIZZI, y el menor SAVIOLA, así como también impartir las instrucciones a MARCELO GALLARDO para que no le ocurra desde los 12 pasos lo mismo que el año próximo pasado. 2) OSCAR CORDOBA le enseñe a GERMAN BURGOS a dar pases y permanecer debajo de los tres palos. 3) WALTER SAMUEL Y JORGE BERMUDEZ, instruyan a "toto" BERIZZO Y LEO RAMOS en los movimientos mínimos que deben realizar los marcadores centrales. 4) CARLOS BIANCHI, convenza RAMON DIAZ que abandone la dirección técnica de RIVER PLATE y realice un curso de fonética y gesticulación.

FIRME QUE SEA DECLARADA LA PRESENTE REMITASE AL JUEZ DE EJECUCION PENAL QUE POR TURNO CORRESPONDA Y ARCHIVESE.