Nuevo decreto: respecto al sexo en la vía pública volver


MINISTERIO DEL INTERIOR
ORDENANZA No834/02 Decreto No69

El Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo No13 de la Carta Fundamental de la República Argentina y VISTOS los antecedentes y las atribuciones que lo refiere el Decreto 69 de la Constitución política del Estado, decreta lo siguiente:

A partir de esta fecha, los novios o amantes que fueren sorprendidos en lugares prohibidos como parques municipales, plazas, esquinas oscuras, cines, lugares solitarios, interiores de vehículos, en las playas y/u otros lugares similares, se los multará según las siguientes tarifas (decreto 69 a que se refiere a la ética moral del país):

  • La mano en Aquello: $5
  • Aquello en la mano: $10
  • Aquello en Aquello: $15
  • Aquello dentro de Aquello: $20
  • Aquello detras de Aquello: $25
  • Aquello fuera de Aquello: $30
  • Aquello delante de Aquello: $35

Nota: Los que fueren sorprendidos con Aquello en la boca o la boca dentro de Aquello, pagarán una multa de acuerdo al tamaño de Aquello.

Para conocimiento de la gente damos a concoer algunas definiciones de AQUELLO:

  • No es murciélago, pero vive colgado.
  • No es acordeón, pero se estira y encoge.
  • No es soldado, pero ataca por delante y por detrás.
  • No piensa, pero tiene cabeza.
  • No es atractivo, pero le dicen lindo.
  • No es analgésico, pero dicen que es calmante.
  • No es palmera, pero tiene cocos.
  • No pertenece a ningún club, pero le dicen miembro.
  • No es guanaco, pero escupe.
  • No es intruso, pero se mete.
  • No es caballero, pero se para delante de las damas.

Notifíquese, publíquese, expándase, penétrese y acábese.