Nuevo decreto: respecto al sexo en la vía pública | volver |
El Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo No13 de la Carta Fundamental de la República Argentina y VISTOS los antecedentes y las atribuciones que lo refiere el Decreto 69 de la Constitución política del Estado, decreta lo siguiente: A partir de esta fecha, los novios o amantes que fueren sorprendidos en lugares prohibidos como parques municipales, plazas, esquinas oscuras, cines, lugares solitarios, interiores de vehículos, en las playas y/u otros lugares similares, se los multará según las siguientes tarifas (decreto 69 a que se refiere a la ética moral del país):
Nota: Los que fueren sorprendidos con Aquello en la boca o la boca dentro de Aquello, pagarán una multa de acuerdo al tamaño de Aquello. Para conocimiento de la gente damos a concoer algunas definiciones de AQUELLO:
Notifíquese, publíquese, expándase, penétrese y acábese. |